Cuando una nueva ley viene a establecer que determinado hecho que antes era reputado como delictuoso, deja de tener ese carácter, a los procesados por dicho hecho, debe ponérsele en libertad inmediata, pues de no ser así, se violarían en su contra las garantías que establece el artículo 16 constitucional, manteniéndolos presos por un hecho determinado que ha dejado de ser delito, y que por tanto, no merece sanción alguna, ni menos corporal.
Amparo penal en revisión 3364/31. García Simón A., y coagraviados. 28 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.