El tercero extraño al juicio, ya apersonado en las diligencias, debe ser tenido como parte en el incidente de revalidación de actuaciones, y si se omite notificarle y darle en el incidente, la participación que le corresponde, con ello se violan sus garantías individuales; no obsta a lo dicho, que los inmuebles que el tercero reclama como de su propiedad, hayan sido vendidos, pues el Juez de los autos sólo debe decidir sobre la revalidación y dejar a salvo los derechos del tercero, para que los ejercite en la vía y forma correspondientes.
Amparo civil en revisión 976/21. Martínez Miguel. 16 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.