Conforme a la Ley del Trabajo en el Estado de Chihuahua, para que se considere que un accidente es debido a la desobediencia de los obreros, por entrar en un lugar a donde se ha prohibido ir, es preciso que se demuestre que dicho lugar ha sido debidamente obstruido o tapiado, a fin de precaver accidentes.
Amparo administrativo en revisión. Compañía Minera "Asarco", S. A. 18 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.