Como la ley mercantil faculta al Juez para apreciar la temeridad o mala fe de los litigantes, dicha apreciación no puede constituir violación de garantía individual alguna.
Amparo civil en revisión 428/28. González Hermosillo Juan, sucesión de. 18 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.