Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809920
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/02/1929 00:00
TEMERIDAD.

Como la ley mercantil faculta al Juez para apreciar la temeridad o mala fe de los litigantes, dicha apreciación no puede constituir violación de garantía individual alguna.

Amparo civil en revisión 428/28. González Hermosillo Juan, sucesión de. 18 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.