Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809928
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/02/1929 00:00
SOCIEDADES MERCANTILES.

Si bien es cierto que por la terminación del plazo se disuelven las sociedades mercantiles, también lo es que no basta la simple terminación, para que pierdan la personalidad que les corresponde, con arreglo a la ley; el fin del plazo para el que fueron constituidas, trae la consecuencia de que se terminen las operaciones sociales, para que la sociedad entre en el período de liquidación, la cual, al llevarse a cabo, obliga a las sociedades aun a contratar expresamente, para poder hacer el ajuste de cuentas; el plazo que la ley concede para la liquidación, una vez transcurrido, no hace que la sociedad deje de existir, porque, ese plazo es sólo una obligación que se impone a los liquidadores, y la morosidad de éstos no puede servir para que la sociedad quede libre de cumplir con sus obligaciones, que subsisten mientras la liquidación no se haya hecho en forma legal; por tanto, su personalidad jurídica no desaparece.

Amparo civil en revisión 1496/22. Espinosa y Cuevas José M. y coagraviado. 20 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.