Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 809935
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/02/1929 00:00
APRECIACIONES DE LAS PRUEBAS.

Las que hacen los tribunales, en uso de la facultad soberana que la ley les concede, sólo puede dar lugar al amparo, cuando se han violado las leyes reguladoras de la prueba o alterado los hechos.

Amparo penal directo 996/28. Gómez Epifanio. 20 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.