No basta que el demandado al producir su contestación niegue eficacia probatoria a uno de los documentos exhibidos por el actor, para que pueda tenerse por opuesta una excepción, sino que para ello es indispensable que el enjuiciado precise el o los hechos en que funda su excepción, señalando concretamente cuál es la obligación derivada del contrato base de la acción o de la ley, que su contraparte dejó de cumplir, para que de esta manera el juzgador esté en aptitud de examinar la excepción y, por otra parte, para que el adversario, durante el procedimiento, tenga la oportunidad de aportar las pruebas que estime necesarias, ya sea para demostrar que cumplió con sus obligaciones, o para desvirtuar los elementos de prueba que con tal motivo ofrezca el demandado, pues de otra manera el actor quedaría en estado de indefensión.
Amparo directo 5437/83. Higinio Treviño Treviño. 27 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 169-174, página 84. Amparo directo 243/83. José Osorio Morato. 27 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVIII, página 541. Amparo civil directo 2109/29. Diego Fernández Salvador. 20 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVIII, página 499, tesis de rubro "EXCEPCIONES.".
Notas:
En el Informe de 1984, página 73, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES. DEBEN OPONERSE OPORTUNAMENTE PARA QUE LA AUTORIDAD PUEDA HACERSE CARGO DE ESTUDIARLAS.".
En los Volúmenes 169-174, página 84, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. DEBEN OPONERSE OPORTUNAMENTE PARA QUE EL JUZGADOR ESTE EN APTITUD DE EXAMINARLAS AL DICTAR SENTENCIA.".