De conformidad con el artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, el representante común tiene las mismas facultades que si litigara por su propio derecho respecto de sus representados, con excepción de transigir y comprometer en árbitros, salvo que expresamente le hayan sido concedidas esas facultades por parte de los interesados. En tal situación, esa representación asemeja a la de un verdadero mandatario con poder general y aún más, pues se le autoriza para litigar en representación de los demás como si se tratara por su propio derecho, de tal modo que esa representación la puede llevar aun fuera del juicio en que fue designado, siempre y cuando lo haga para defender los derechos emanados del mismo juicio. Así pues, como el artículo 14 de la Ley de Amparo en vigor a la letra dice: "No se requiere cláusula especial en el poder general para que el mandatario promueva y siga el juicio de amparo, pero sí para que desista de éste", resulta evidente que no se requiere cláusula especial en el poder general para que el apoderado general promueva o continúe el juicio de garantías, por lo que es indudable que por la misma razón el representante común del juicio natural puede intentar el juicio de amparo en defensa de los derechos que le fueron encomendados. Por ello, se concluye que la persona designada como representante común en el juicio natural puede promover juicio de garantías en favor de sus representados.
Reclamación en el amparo directo 168/83. Carlos Macchia Entz y otros. 2 de mayo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Víctor Díaz Arellano.
Quinta Epoca:
Tomo XLIII, página 692. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5658/34. Banderas José Ignacio. 7 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Notas:
En el Tomo XLIII, página 692, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTANTE COMUN EN EL AMPARO.".
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS.".