Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 240556
Época: Séptima Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/09/1938 00:00
ESCRITURAS PUBLICAS, EXCEPCIONES OPONIBLES A LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

Si bien es cierto que el artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero determina que los instrumentos públicos hacen prueba plena y no se perjudican en cuanto a su validez por las excepciones que se hagan valer para destruir la acción que en ellos se funda, para conceder plena eficacia probatoria al testimonio de una escritura pública también debe tenerse en cuenta que tal precepto se refiere al valor probatorio de dichos instrumentos en cuanto a la certeza de su contenido, pero no respecto a la validez legal del acto o contrato en ellos consignado, pues por la circunstancia de que un contrato deba elevarse a escritura pública, esta formalidad no hace patente la legalidad del contrato mismo, ya que aun otorgado en esa forma externa, puede adolecer de un vicio legal relativo a cualquiera de los otros requisitos necesarios para su existencia; de manera que, aun cuando un contrato aparezca extendido ante notario, las acciones que de él provengan están por completo sujetas a todas las excepciones o defensas relativas a su validez intrínseca, pues la forma pública autentica la realidad del otorgamiento, más no la legalidad sustancial del respectivo convenio, ya que de seguir la teoría contraria se llegaría al absurdo de que nunca podría invalidarse un contrato por el sólo hecho de estar contenido en un instrumento público, aun cuando el mismo se refiriese a obligaciones físicamente imposibles de cumplir o a cosas que estuviesen fuera del comercio.

Amparo directo 4607/80. Elías Naime Nemer. 22 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.


Quinta Epoca:


Tomo LVII, página 3133. Amparo civil directo 516/37. Molina Vicente. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: En el Tomo LVII, página 3133, la tesis aparece bajo el rubro "ESCRITURAS PUBLICAS, EXCEPCIONES OPONIBLES A LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).".