Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 240578
Época: Séptima Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/09/1937 00:00
REGISTRO CIVIL, ACTAS DEL. HACEN FE SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

En lo que concierne a la fuerza probatoria de los ejemplares del acta de nacimiento, de conformidad con el artículo 52 del Código Civil del Estado de Michoacán el original y la copia en el libro duplicado de las actas del Registro Civil tiene la misma fuerza probatoria y por tanto las menciones que en ellas figuran hacen fe plena. Sin embargo, existen dos clases de afirmaciones contenidas en una inscripción del estado civil: las que emanan del juez del Registro Civil, quien certifica que tal día, a tal hora, compareció ante él tal persona que le declaró el nacimiento de un niño o niña, las cuales son tenidas como exactas hasta en tanto no se demuestre su falsedad en juicio; y las afirmaciones que no provienen del juez del Registro Civil, por ejemplo, el momento del nacimiento del niño o de la niña, respecto de las cuales el redactor del acta no hace más que reproducir, sin apropiársela, la declaración del padre, de la madre, cuya exactitud puede ser también discutida conforme a la ley, es decir, que en este aspecto el acta correspondiente hace fe mientras no haya prueba en contrario. Esta prueba bien puede consistir en la testifical u otros elementos de convicción suficientes para tal efecto. Estos dos tipos de enunciaciones pueden ser materia de rectificación en caso de contener inexactitudes, en términos del artículo 132 del Código Civil del ordenamiento citado.

Amparo directo 3071/81. María del Rocío Arciga Tovar. 12 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


Volumen XIX, página 30. Amparo directo 1920/58. Juan González y coagraviados. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.


Quinta Epoca:


Tomo LIII, página 3363. Amparo civil directo 6856/36. Rosas Herrera Jorge y coagraviado. 30 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota:


En el Volumen XIX, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. ALCANCE PROBATORIO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).".


En el Tomo LIII, página 3363, la tesis aparece bajo el rubro "ESTADO CIVIL, PRUEBA DE LAS ACTAS DEL.".