Si se está en presencia de una retroventa, en la cual no había existido una liquidación definitiva, y por esa causa, la acusada se negó, en determinado momento, a entregar el bien inmueble, tal cosa no puede considerarse como envolviendo la comisión de un delito, sino el derecho de retención que pudo haber dado origen, en un procedimiento civil, a presentar la excepción de " non adimpleticontractus", es decir, la falta de cumplimiento del contrato.
Amparo penal directo 2264/45. Obregón y Gómez Vélez Guadalupe. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.