Si no existe maquinación especial para que la acusada hubiera captado la confianza de una persona para apropiarse cierto inmueble, sino que era una vieja amistad y relaciones de negocios económicos lo que traía la confianza de dicha persona, para la acusada, no había esa relación causal y necesaria entre la maquinación que debe existir en un momento dado, en el tiempo, inmediatamente anterior al fraude que trata de cometerse.
Amparo penal directo 2264/45. Obregón y Gómez Vélez Guadalupe. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.