Si la colisión fue entre vehículos particulares, que no prestaban servicio federal alguno, y aunque los hechos pasaron en una carretera nacional, la citada vía de comunicación no sufrió perjuicio o detrimento alguno, es evidente que el caso no está comprendido en el artículo 41 de La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, siendo competente el fuero común.
Competencia 23/44. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Puebla y de la Defensa Social en Tepeaca, Puebla. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Segunda Parte, Volumen 45, página 47, tesis bajo el rubro: "VEHÍCULOS, DELITOS COMETIDOS CON MOTIVO DE TRÁNSITO DE. COMPETENCIA.".