Teniendo el querellante de un delito, como único medio para hacer valer sus derechos y probar que los actos que reclama son inconstitucionales, el de ocurrir al juicio de amparo en el que deberá analizarse si aquéllos están dentro del marco constitucional o no, la abstención de la autoridad responsable, de proveer a la o a la peticiones hechas por el recurrente, sin que exista prueba de la justificación de la misma, viola el párrafo segundo del artículo 8o. de la Constitución General de la República, motivo suficiente para que se admita la demanda de amparo y pueda el quejoso probar la inconstitucionalidad de los actos que reclama.
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda. 5084/45. Mendoza Arrieta Rutilio. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.