Si el registrador, por omisión o negligencia no hizo constar en los libros correspondientes, todos los datos que le fueron ministrados, esto puede dar lugar a un error que puede ser enmendado, pero no a la acción de nulidad del registro respectivo.
Amparo civil directo 11795/32. Barreto José I. 9 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.