Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 364269
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/09/1933 00:00
REGISTRO, SU NULIDAD.

Si el registrador, por omisión o negligencia no hizo constar en los libros correspondientes, todos los datos que le fueron ministrados, esto puede dar lugar a un error que puede ser enmendado, pero no a la acción de nulidad del registro respectivo.

Amparo civil directo 11795/32. Barreto José I. 9 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.