Los albaceas están capacitados para impugnar la personalidad de los que a la sucesión se presenten, puesto que desde el momento en que representan a la masa de la herencia, lo lógico y jurídico es que tengan derecho de que sus colitigantes estén bien representados, por razón de que tal personería afecta la firmeza de las actuaciones del juicio sucesorio.
Amparo civil en revisión 1651/29. Willis Manuel. 20 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.