El artículo 104 de la Constitución, determina la competencia federal, en oposición a la local, no por razones análogas a las que fundan las disposiciones sobre competencia en los códigos de procedimientos locales, sino atendiendo a principios constitucionales peculiares de nuestro régimen político; por tanto, para dirimir una controversia entre los fueros federal y local, debe aplicarse ante toda la Constitución, y no los códigos de procedimientos de los Estados.
Competencia 161/29. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Pánuco Veracruz y de Distrito de San Luis Potosí. 24 de marzo de 1930. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.