La conveniencia de evitar conflictos entre los Estados, así como la necesidad de garantizar la completa imparcialidad de los tribunales, sacando del conocimiento de los Jueces de los Estados, los litigios que pueden traer algunos de esos graves males, no permiten admitir que puedan renunciarse, ni menos tácitamente el fuero federal, salvo el caso de la fracción I del artículo 104, en que se concede al actor el derecho de elegir el Juez que debe conocer del litigio; derecho que no existe cuando la jurisdicción afecta a las bases constitutivas del régimen político de la nación.
Competencia 161/29. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Pánuco Veracruz y de Distrito de San Luis Potosí. 24 de marzo de 1930. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.