Si en ningún momento se estableció una contienda de obra entre el quejoso y su víctima, y aquél se encontraba armado y el ofendido inerme, y por último, si aquél atacó a éste cuando se encontraba de espaldas, el homicidio no fue realizado dentro de una riña, sino cometido con las calificativas de ventaja y alevosía.
Amparo penal directo 2968/50. Trejo Villeda Anatolio. 14 de noviembre de 195l. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.