La declaración del procesado es de aceptarse legalmente en toda su integridad, si solo esta contrariada por el dicho del ofendido, que no constituye prueba plena que desvirtúe esa confesión, sino solo un indicio que no basta para ello.
Amparo penal directo 8519/50. Herrera Hernández Ramón. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo L, Pág. 1400. Amparo penal directo 3551/36. Morales González Cenobio. 19 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIV, Pág. 789. Amparo penal directo 4413/37. Castillo Rodríguez Leandro. 21 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.