Cuando existen declaraciones contradictorias de testigos en favor y en contra del acusado, datos que dejan establecida la duda con respecto a la responsabilidad, debe negarse la protección federal contra el auto de formal prisión, ya que en la sentencia definitiva se aquilatarán las pruebas.
Amparo penal en revisión 8135/48. Puentes Tereso. 19 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo C, página 240. Amparo penal en revisión 8437/48. López Cecilio. 9 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCII, página 2002. Amparo penal en revisión. 9217/46. Suárez Vega Ernesto y coagraviados. 18 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIII, página 115. Amparo penal en revisión. Guzmán Mariano S. 7 de agosto de 1923. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.