Al autorizar la fracción XVI del artículo 123 constitucional, tanto a los obreros como a los empresarios, para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera, incuestionablemente inviste a esas corporaciones de personalidad jurídica para la defensa de los derechos de sus coaligados, por medio de los órganos de su representación, y como las ligas de jornaleros de Yucatán, constituyen una modalidad de los sindicatos, es claro que los representantes de estas ligas, pueden formular reclamaciones en nombre de los jornaleros que forman aquéllas.
Amparo administrativo en revisión 2044/27. Bolio Manzanilla Fernando. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.