Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 337135
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
SALARIO

Si el salario de un obrero, es el que corresponde por un día de trabajo, y la ley establece que durante las enfermedades no profesionales, los jornaleros tendrán derecho a medio jornal, es evidente que el legislador quiso que se les pagara en aquel caso, la mitad de lo que deberían devengar durante los días que permanecieran enfermos, sin preocuparse por las reducciones que, por causas accidentales, se hicieran a las horas y días de trabajo.

Amparo administrativo en revisión 2044/27. Bolio Manzanilla Fernando. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.