La aplicación del Decreto de 30 de agosto de 1930, expedido por el Ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias, y que, entre otras cosas, ordena que los bancos sean clasificados en diversas categorías; que el gobierno se haga cargo del pago de los billetes; que cuando los mismos no sean presentados para su canje, prescriban en favor del Gobierno Federal y que el pago de las cantidades cubiertas por el gobierno sea a su vez pagado por los bancos, ya en efectivo ya mediante compensación no causa ningún agravio a estas instituciones de crédito, y por lo mismo, es improcedente la suspensión contra los efectos de la citada ley.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3511/30. Banco Nacional de México S. A. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos, por lo que hace al punto resolutivo primero; y por mayoría de tres, respecto del punto segundo. Excusa: Fernando de la Fuente. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.