El hecho de dar de baja a un individuo, en el ejército, por indigno de pertenecer a él, no puede reputarse como uno de los actos prohibidos a que alude el artículo 22 constitucional.
Amparo administrativo en revisión 3396/29. Alarcón Cronss Alfredo y coag. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo VIII, página 964, tesis de rubro "BAJA EN EL EJERCITO.".