Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 337769
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
BAJA EN EL EJERCITO.

El hecho de dar de baja a un individuo, en el ejército, por indigno de pertenecer a él, no puede reputarse como uno de los actos prohibidos a que alude el artículo 22 constitucional.

Amparo administrativo en revisión 3396/29. Alarcón Cronss Alfredo y coag. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo VIII, página 964, tesis de rubro "BAJA EN EL EJERCITO.".