Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 26452 de 329744
Tesis
Registro digital: 2011897
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: PC.XVI.A. J/15 A (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/06/2016 10:17
CONVENIO DE OCUPACIÓN PREVIA A UN PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL AGRARIO QUE CONDENA A UN ENTE PÚBLICO AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR SU RESCISIÓN, NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO.

El artículo 7o. de la Ley de Amparo prevé que, por regla general, las personas morales oficiales no están legitimadas para promover juicio de amparo, salvo cuando actúen en defensa de su patrimonio, respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Esa hipótesis jurídica no se actualiza cuando un órgano jurisdiccional condena al pago de daños y perjuicios a un ente público, como consecuencia de la rescisión de un convenio de ocupación previa a un procedimiento expropiatorio, suscrito en términos de los artículos 95 de la Ley Agraria, así como 56 a 59 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, pues en dichos preceptos se instituye un régimen jurídico propio de los contratos administrativos, en la medida en que su suscripción se encuentra vinculada al cumplimiento de funciones propias del Estado y se rige por cláusulas exorbitantes, lo que evidencia que el ente de derecho público actúa en un plano de supra a subordinación con los ejidatarios o el poblado cuyas tierras pretende afectar con fines de expropiación.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 26 de abril de 2016. Mayoría de cinco votos de los Magistrados José Gerardo Mendoza Gutiérrez, Víctor Manuel Estrada Jungo, Enrique Villanueva Chávez, José de Jesús Quesada Sánchez y Arturo Hernández Torres. Disidente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 223/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 220/2015.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.