Si la competencia se promueve ante una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, después de que la otra Junta Central competidora había pronunciado su laudo condenatorio, cuando la Junta requerida recibió el oficio inhibitorio, el asunto había concluido, por medio de resolución definitiva ya que se encontraba en vías de ejecución. La competencia tiene por objeto determinar cuál de los tribunales en conflicto es el que debe conocer del asunto; y una vez resuelto éste, la controversia no tiene objeto; y es improcedente que la Suprema Corte de Justicia entre a decidir la contienda de competencia, la cual quedó sin materia.
Competencia 107/37. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón y la Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Durango. 8 de enero de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.