Conforme a lo dispuesto por la fracción I, inciso g), del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación considera como delitos del orden federal, los cometidos en contra de un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Ahora bien, si aparece que las lesiones sufridas por un empleado postal, no ocurrieron en ejercicio de las funciones de aquél o con motivo de ellas, sino en un incidente personal entre él y su heridor, la competencia para conocer del proceso corresponde al fuero común, pues no basta que el herido sea funcionario o empleado federal, para que el delito cometido tenga carácter federal.
Competencia 7/39. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua y Primero de lo Penal del Distrito de Bravos. 15 de enero de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.