Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279120
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1939 00:00
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, LOS TRIBUNALES FEDERALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL PROCESO INSTRUIDO POR ROBO A LA ADMINISTRACION OBRERA DE LOS.

El artículo 1o. de la Ley de 23 de abril de 1938, creó, con el carácter de corporación pública descentralizada del Gobierno Federal, la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, que tiene patrimonio propio, constituido por los bienes expropiados a la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales del México, S. A. Entre esos bienes se habla el Hospital Colona. Ahora bien, si la botica de ese hospital sufrió fraude, mediante falsificación de las firmas de los médicos inspectores, esos delitos afectaron bienes pertenecientes a la citada Administración Obrera, que sufrió indudablemente perjuicio, por lo cual es parte ofendida en el proceso, y el conocimiento de éste incumbe al fuero federal, de acuerdo con el artículo 19 de la citada ley, que dispone que las controversias en que sea parte la Administración Obrera, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales Federales, con excepción de aquellos cuyo conocimiento corresponda a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Competencia 16/39. Suscitada entre la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal del Primer Circuito. 6 de noviembre de 1939. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.