Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279122
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil, Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1939 00:00
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO, NO ES COMPETENTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER EN UNICA INSTANCIA, DEL JUICIO RELATIVO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.

Si se instruye proceso por los delitos de asalto y robo a una agencia de correos, en el cual se sobreseyó por efecto de la Ley de Amnistía, dejándose a salvo el ejercicio de la acción civil que compete a la Federación; y el agente del Ministerio Público Federal demanda ante la Suprema Corte de Justicia, por vía de responsabilidad civil, la restitución de una suma que fue robada a dicha agencia de correos, no se trata de acciones civiles derivadas de un contrato ni de un interés que defienda la Federación, como persona moral de derecho público, en el mismo plano que los particulares, sino del ejercicio de una acción civil proveniente de delito, que afecta al fisco y a las rentas que percibe el Gobierno Federal, órgano del Estado, en su calidad de poder público, capacitado para cobrar determinadas cuotas, por la satisfacción de un servicio público. El Gobierno Federal acciona entonces como tal y no en el plano correspondiente a los particulares, supuesto que éstos no están capacitados para imponer y percibir las cuotas de referencia, y no se está en el caso del artículo 105 de la Constitución General. El agente del Ministerio Público exige la responsabilidad civil proveniente de delito y el artículo 372 del Código Federal de Procedimientos Penales, de 17 de diciembre de 1908, que es la ley aplicable, dispone que la acción civil puede ejercitarse al mismo tiempo ante el mismo tribunal que conoce de la penal; es decir, la ley otorga competencia al Juez del proceso para conocer de las dos acciones, sea cual fuere la persona o entidad que las promueve; y es imposible que la Suprema Corte de Justicia conozca, en tal caso, de la acción civil, aun cuando la deduzca el Gobierno Federal, porque carece de jurisdicción para incoar, tramitar y resolver los procesos. El mismo precepto que ordena la acción deberá intentarse y seguirse ante los tribunales del fuero común, cuando haya caído sentencia irrevocable en el proceso, sin haberse intentado dicha acción, siempre que el que intenta esa acción, fuera un particular. Esa regla excluye de la competencia del fuero federal, el caso al cual se alude, siempre que se trate de un particular; mas cuando quien ejercita la acción no es un particular, sino el Gobierno Federal, la competencia del Juez de Distrito subsiste, y no podría ser de otra manera, cuando están en juego intereses propios de la Federación, sujeto pasivo del delito: de modo que tampoco incumbe en este caso, a la Suprema Corte, el conocimiento de la controversia, sino a un Juez Federal.

Juicio sobre responsabilidad civil, proveniente de delito 1/39. Ministerio Público Federal. 6 de noviembre de 1939. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.