Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279124
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/11/1939 00:00
EMBARGOS PRECAUTORIOS, AUTORIDADES DEL TRABAJO QUE PUEDEN PRACTICAR LOS.

Conforme el artículo 560 de la Ley Federal del Trabajo, las únicas autoridades facultadas para decretar los embargos precautorios, son los presidentes de los tribunales del trabajo y no éstas, de tal manera que esto no constituye una simple sutileza, sino que la ejecución en la tramitación de los conflictos obrero patronales, es de la competencia exclusiva de los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de ninguna manera de éstas.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3350/39. Ruiz Abraham. 23 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.