Conforme el artículo 560 de la Ley Federal del Trabajo, las únicas autoridades facultadas para decretar los embargos precautorios, son los presidentes de los tribunales del trabajo y no éstas, de tal manera que esto no constituye una simple sutileza, sino que la ejecución en la tramitación de los conflictos obrero patronales, es de la competencia exclusiva de los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de ninguna manera de éstas.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3350/39. Ruiz Abraham. 23 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.