Si se entabla demanda en la vía sumaria, en contra de un expresidente de la República, por haber destituido ilegalmente al actor, que desempeñaba un puesto público, y se afirma que el demandado ejecutó un acto que puede constituir el delito de abuso de autoridad, pero limitando la acción a exigir la reparación del daño consistente en el pago de daños y perjuicios y el de una indemnización equitativa a título de reparación moral, fundándose la propia acción en los artículos 1910, 1915 y 1916 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, y dejando a salvo sus derechos, el actor, para reclamar al Estado, subsidiariamente, los expresados daños, se trata de una controversia en que se versan intereses netamente particulares, es decir, los del actor y el demandado, que defiende su patrimonio particular, y aun cuando se trate de la aplicación de una ley federal, como lo es la Constitución de la República, cuyos artículos 14 y 16 se juzgan violados y de la interpretación del alcance del artículo 111 de la propia ley, no se afectan sino intereses particulares, y tiene lugar la jurisdicción concurrente establecida por la fracción I del artículo 104 de la propia Constitución; y está surtida la competencia de los Jueces y tribunales locales del orden común.
Competencia 20/39. Suscitada entre el Tribunal del Primer Circuito y la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 27 de noviembre de 1939. Unanimidad de dieciséis votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.