Si los códigos de procedimientos vigentes en los Estados donde radican los Jueces competidores, determinan que es Juez competente el de la ubicación de la cosa, si es inmueble, y el del domicilio del demandado, si se trata de bienes muebles, siempre que se ejercite acción real; y si en el juicio se reclaman los productos de un pozo petrolero, obtenidos con anterioridad, consistentes en petróleo no yacente en el subsuelo, sino captado en la boca del pozo, se trata de bienes muebles, y, además, fungibles; y es competente para conocer del juicio, el Juez del domicilio del demandado.
Competencia 54/39. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Ozuluama, Veracruz, y Quinto de lo Civil de esta capital. 11 de diciembre de 1939. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.