Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279172
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/11/1938 00:00
SUMISION EXPRESA, NO EXISTE TRATANDOSE DE LA CONTESTACION FICTA DE LA DEMANDA.

Los artículos 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y 448 del de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, disponen, el primero, que transcurrido el término del emplazamiento sin haber contestado la demanda, se hará declaración de rebeldía, sin mandar recibir el negocio a prueba, y que se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejó de contestar, y el segundo, que si concluido el término del emplazamiento, el demandado no contesta la demanda, se dará por contestada, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que son ciertos todos los hechos enumerados en ella. Ambas disposiciones legales precisan la consecuencia inherente a la falta de contestación de la demanda, y establecen una presunción legal de confesión o de certeza de los hechos expresados en aquélla; pero no indican que un efecto de la confesión ficta de la demanda, sea el de someter tácitamente al demandado, a la jurisdicción del Juez que lo emplazó. Por otra parte, tanto el artículo 153 del Código Procesal del Distrito Federal, como el 160 del de Michoacán, prevén los casos en los cuales se produce la sumisión tácita, y entre ellos no está considerado el de la contestación ficta de la demanda; así es que no existe apoyo legal para decidir una cuestión de competencia en el sentido de que el demandado quedó sometido a la jurisdicción de un Juez, por efecto de la contestación ficta de la demanda.

Competencia 58/38. Suscitada entre los Jueces Decimoprimero de los Civil de esta capital y de Primera Instancia del Distrito de Jiquilpan, Michoacán. 10 de abril de 1939. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LIX, página 3987. Competencia 83/38. Cendejas Agapito y coag. 21 de febrero de 1939. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LVIII, página 1536. Competencia 59/38. Arias Francisco S. 7 de noviembre de 1938. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.