Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279180
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/10/1938 00:00
BANCO DE CREDITO EJIDAL, S. A., COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN PROCESO INSTRUIDO POR PECULADO, CONTRA EMPLEADOS DEL.

El artículo 168 de la Ley del Crédito Agrícola de 1934, estatuye: "los consejeros, funcionarios o empleados del Banco Nacional de Crédito Ejidal, de los Bancos Regionales, las sociedades locales . . . serán considerados como encargados de un servicio público, para el efecto de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir. Para los efectos de esta ley, se declara aplicable en toda la República, el Código Penal del Distrito Federal". Ahora bien, si el acusado de peculado desempeñaba un cargo en un Banco Nacional de Crédito Ejidal, por ese solo hecho estaba encargado de un servicio público y al distraer indebidamente parte de los fondos que estaban bajo su custodio, cometió el delito de peculado, debiendo conocer del proceso, las autoridades judiciales federales, por tener este carácter las citadas leyes. Además, el caso también está comprendido en el artículo 41, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque el hecho delictuoso que se imputa al acusado, afecta indudablemente el funcionamiento de un servicio federal y menoscaba los bienes destinados a la satisfacción de dicho servicio, supuesto, que es indudable la naturaleza federal del que presta el Banco Nacional de Crédito Ejidal, constituído por ley federal, como lo es la de 12 de diciembre de 1935, reformatoria de la Ley de Crédito Agrícola de 24 de Enero de 1934.

Competencia 76/38. Suscitada entre los Jueces de primera instancia del ramo penal de Colima y el de Distrito en el Estado del mismo nombre. 31 de octubre de 1938. Unanimidad de 17 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.