Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 280771 de 329200
Tesis
Registro digital: 279185
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/1938 00:00
TRABAJO, REGLAS PARA DECIDIR LA COMPETENCIA EN MATERIA DE.

De acuerdo con la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, es competente para conocer de un conflicto de trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje del lugar de la ejecución del trabajo, sin que sea de tomarse en cuenta la competencia de la Junta del domicilio de la demandada, puesto que, conforme al artículo 429, en primer lugar, será competente para conocer de los conflictos de trabajo, la Junta del lugar de ejecución de éste y sólo que no concurra esta circunstancia, puede decidirse la competencia a favor de la Junta del domicilio del demandado.

Competencia 64/38. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del distrito Federal y la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 5 de diciembre de 1938. Mayoría de quince votos. Disidente. José M. Truchuelo.