Si el quejoso en la demanda de amparo, reclama su aprehensión, de carácter penal, y el desahucio o lanzamiento de naturaleza administrativa, o judicial, la demanda no puede ser desintegrada a efecto de que conozca un Juez de Distrito, de los actos penales y otra, del lanzamiento, y debe ser admitida en su totalidad; y la competencia del Juez de Distrito del ramo penal ante quien se presentó la demanda está determinada claramente, porque los actos que se reclaman, restrictivos de la libertad, son de naturaleza penal y constituyen el objeto preferente del juicio de amparo, por su gravedad, urgencia de evitarlos y por las consecuencias irreparables que traen consigo.
Competencia 29/38. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Primero y Segundo, en el Estado de Yucatán. 11 de julio de 1938. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.