Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279187
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/08/1938 00:00
GERENTES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE RECLAMACIONES DE LOS, POR CONCEPTO DE TRABAJO.

La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el juicio de amparo promovido por la Compañía Industrial del Pacífico, S. A., 2013 de 1936, sección 1a., estimó que los gerentes son considerados como trabajadores, en atención a que el párrafo II del artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo así lo establece, al decir textualmente: "Se consideran como representantes de los patronos y en tal concepto obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores, los directores, gerentes, ...". Además en dichos gerentes se encuentran satisfechos los elementos constitucionales del contrato de trabajo, pues llegan a guardar respecto a los socios o integrantes de la empresa, una relación de dirección o dependencia. Por otra parte, si el actor deduce una acción de trabajo y reclama pago de salarios caídos y remuneración por horas extraordinarias de trabajo, días de vacaciones y festivos, y su demanda se funda en los artículos 123 de la Constitución Federal y en varios artículos de la Ley Federal del Trabajo y se ignoran por completo los términos del contrato, es preciso admitir que el asunto incumbe a la jurisdicción de un tribunal de trabajo, supuestos los términos de la demanda y la naturaleza de la acción ejercitada.

Competencia 92/37. Suscitada entre la Junta Accidental Federal de Conciliación en Guadalajara y el Juez Primero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara. 15 de agosto de 1938. Mayoría de catorce votos. Disidentes: José María Truchuelo y Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.