Si bien la acción de divorcio es de estado civil, para el simple efecto de resolver la competencia es asimilable a la acción personal, y consecuentemente, para decidir la controversia que se suscite para conocer de dicha acción, entre Jueces de distintas entidades, bastará determinar cuál es el domicilio del demandado, cuando no exista en forma evidente la sumisión expresa ni tácita de aquél, a la jurisdicción de un Juez ajeno al de su domicilio.
Competencia 96/37. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de la Ciudad de México y de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de agosto de 1938. Mayoría de catorce votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.