Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 238768 de 284076
Tesis
Registro digital: 279194
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/04/1938 00:00
COMPETENCIA EN AMPARO, CUANDO LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES SON DEL ORDEN PENAL Y DEL ADMINISTRATIVO, RESPECTIVAMENTE.

Si en la demanda de amparo se reclama de un Juez de Distrito en Materia Penal, el haber solicitado de la Secretaría de Gobernación una orden para que se haga efectivamente la fianza otorgada en favor de un reo, quien está obligado a devolver una suma de dinero importe de la reparación del daño, a la Administración General de Correos y Telégrafos, y la ejecución de dicha orden, por parte de la Tesorería General de la Nación, el promovente se queja contra una resolución judicial que está comprendida en la fracción III del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, precepto que se refiere a resoluciones judiciales el orden penal en términos generales, y las autoridades administrativas tendrán que funcionar, pero por efecto de la resolución judicial, que es el acto generador del procedimiento, y es evidente que la competencia corresponde a un Juez de Distrito en Materia Penal. No es obstáculo para ello, la circunstancia de que el Juez de Distrito, en materia penal, a quien se señala como responsable haya negado la existencia del acto reclamado, ni que la parte quejosa no haya presentado prueba en contrario, puesto que el informe de la propia autoridad tendrá que ser tomado en cuenta para resolver en la forma que proceda, el juicio de amparo, pero no puede producir la consecuencia de surtir la jurisdicción de un Juzgado de Distrito, en materia administrativa.

Competencia 9/38. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Distrito Federal, en Materia Penal y el Primero de Distrito en Materia Administrativa, en el mismo Distrito Federal. 18 de abril de 1938. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Luis Bazdresch, Agustín Gómez Campos y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.