Cuando el negocio ha sido fallado, no es posible, legalmente, resolver respecto de la competencia que por ninguna de las partes fue objetada oportunamente y en la forma prescrita por la ley, y debe declararse que la contienda jurisdiccional carece de materia.
Competencia 42/37. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo y la Especial Número Uno de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 21 de marzo de 1938. Unanimidad de quince votos.