Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279198
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/03/1938 00:00
COMPETENCIAS, AUTORIDADES QUE DECIDEN LAS.

Si el Tribunal Supremo de un Estado de la República, al resolver una competencia que se suscita entre una Junta Municipal de Conciliación y un Juez del orden común del propio Estado, cita el artículo 438, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, para resolver que le corresponde dirimir la competencia en la Junta Municipal de Conciliación, ninguna violación de garantías individuales comete.

Amparo en revisión en materia de trabajo 7711/37. Coviella Manuel y coag. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.