Si el Tribunal Supremo de un Estado de la República, al resolver una competencia que se suscita entre una Junta Municipal de Conciliación y un Juez del orden común del propio Estado, cita el artículo 438, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, para resolver que le corresponde dirimir la competencia en la Junta Municipal de Conciliación, ninguna violación de garantías individuales comete.
Amparo en revisión en materia de trabajo 7711/37. Coviella Manuel y coag. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.