No puede decirse que una ley, reglamento o decreto, no pueda afectar en determinados casos, sin perder el carácter de observancia general obligatoria para todos, los intereses de un solo individuo o de varios concretamente o dar ocasión al nacimiento de actos condición que afecten también individuos en particular, pues la situación jurídica individual se crea por la ley, y un decreto puede afectar el patrimonio o los derechos de una persona determinada, sin dejar de ser por ello una disposición de carácter general.
Amparo administrativo en revisión 4366/37. Luengas Luis G. y coagraviado. testamentaría de. 14 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.