Dentro de la enumeración que hace la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, respecto de asuntos de jurisdicción federal, no están comprendidas las instituciones bancarias, de cualquier naturaleza que sean, y por tanto, son competentes para conocer de las reclamaciones en materia de trabajo, contra esas instituciones, las Juntas Federales de Conciliación.
Competencia 76/37. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación de San Pedro, Coahuila, y la Junta Federal de Conciliación Número 18 de Torreón. 18 de octubre de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.