Como conforme al artículo 161 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, tratándose de mexicanos que se casan en el extranjero, para que surta efectos en el país su matrimonio, han de transcribir el acta respectiva en el Registro Civil del lugar en que se domiciliaron, es indudable que la base para fijar cuál es el domicilio de los cónyuges, es el lugar en donde se hizo la inscripción en el Registro Civil.
Competencia 3/37. Suscitada entre el Juez Tercero de lo civil de esta capital y el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito de Viesca, Coahuila. Burns Archibaldo. 8 de noviembre de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.