La Suprema Corte, en la ejecutoria que aparece en la página 3237 del Tomo XLI del Semanario Judicial de la Federación, estableció: "no debe confundirse el domicilio legal con el domicilio procesal; no es este último el que debe tomarse en consideración para el emplazamiento de un juicio".
Competencia 3/37. Suscitada entre el Juez Tercero de lo civil de esta capital y el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito de Viesca, Coahuila. Burns Archibaldo. 8 de noviembre de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.