Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 22/11/1937
Tesis
Registro digital: 279213
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/11/1937 00:00
ACUMULACION, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA DIRIMIR CUESTIONES DE.

Las cuestiones de acumulación de autos, cuando en ella intervienen diversos juzgados y surge controversia entre éstos, son, en el fondo, cuestiones de competencia; por lo cual, si aquéllas se suscitan entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o entre los de un Estado y los de otro, corresponde resolverlas a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los artículos 104, fracción IV, y 106 de la Constitución Federal, 73 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Controversia 71/37. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Tlaxcala y el Juez Tercero de lo Civil de Puebla. 22 de noviembre de 1937. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Agustín Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.