Las cuestiones de acumulación de autos, cuando en ella intervienen diversos juzgados y surge controversia entre éstos, son, en el fondo, cuestiones de competencia; por lo cual, si aquéllas se suscitan entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o entre los de un Estado y los de otro, corresponde resolverlas a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los artículos 104, fracción IV, y 106 de la Constitución Federal, 73 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Controversia 71/37. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Tlaxcala y el Juez Tercero de lo Civil de Puebla. 22 de noviembre de 1937. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Agustín Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.