La fracción X del artículo 73 constitucional, dice: "La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, cuando se trata de asuntos relativos a...... los trabajos ejecutados en el mar o en las zonas marítimas"; por tanto, son competentes las Juntas Federales de Conciliación, para conocer de la reclamación que formula un sindicato contra una empresa, en relación con trabajos de acarreo que se verifican en una zona federal.
Competencia 15/37. Suscitada entre las Juntas Especial Número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz. 22 de noviembre de 1937. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.