A la Suprema Corte de Justicia corresponde dictar medidas que tiendan a que la administración de justicia sea expedita pronta y cumplida y aun para acordar las providencias oportunas para remediar las omisiones denunciadas (artículo 12, fracción I, y 13, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación); pero si una parte considera que dichos funcionarios han incurrido en responsabilidad oficial, al Ministerio Público incumbe ejercitar la acción respectiva.
Queja en amparo administrativo 34/37. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 13 de diciembre de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.