Si se sigue un juicio hipotecario hasta llegar al remate y adjudicación de la finca, y con posterioridad el deudor promueve juicio de nulidad del remate y de la adjudicación, el segundo juicio no es incidental del primero, puesto que éste concluyó con la adjudicación del inmueble, sino que es un nuevo juicio y, por tanto, la competencia debe fijarse, atentas las circunstancias legales que obran en el propio juicio; sin tenerse en cuenta si el acreedor hipotecario se sometió a la jurisdicción de determinado Juez, al promover el juicio hipotecario, y la competencia debe decidirse atendiendo al domicilio del deudor.
Competencia 16/37. Suscitada entre el Juez Primero de lo civil de esta capital y el Juez del Ramo Civil de Durango. 5 de julio de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.